El impago de la pensión y el incumplimiento de las visitas pueden privar de la patria potestad

PeluchesEl Tribunal Supremo, en la reciente STS 4575/15 de 9 de Noviembre de 2015, ha confirmado la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas de su hija.

La Sala de lo Civil afirma que la patria potestad no se trata de “un mero título o cualidad” y  que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma “grave y reiterada”, desestimando el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, al igual que la resolución dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer, estimó la demanda presentada por la madre y le atribuyó a ella el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor.

La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro, y llevaba más de cuatro años sin ver a su hija.

No obstante, el padre podrá recuperar la patria potestad si cambian las circunstancias, y permite que el demandado pueda relacionarse con su hija si así lo solicita, de acuerdo con el artículo 160 del Código Civil (los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro conforme a lo dispuesto en resolución judicial).

La Sala de lo Civil destaca que la sentencia de instancia califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad. En este sentido, afirma que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad.

«La sentencia recurrida, partiendo de la doctrina que se ha expuesto, ha valorado los hechos que ha declarado probados con los criterios discrecionales, pero de racionalidad, que exige el ordenamiento jurídico. Así califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.»

La sala también explica que el artículo 170 del código civil prevé privar total o parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación, subraya la resolución, requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma «grave y reiterada« y que sea beneficiosa para el hijo.

La patria potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido, una «función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma».

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